Beneficios de la musica para tu negocio

La música tiene un papel importante en su negocio. Se trata de una potente herramienta que puede ser usada para ayudar a posicionar su empresa, motivar a los trabajadores incrementando la moral y productividad, y aumentar las ventas haciendo que los clientes permanezcan más tiempo o quieran regresar. Su uso atrae a nuevos clientes, mejora la percepción de su negocio y por lo tanto le da fortaleza frente a la competencia.

¿Quiénes son SGAE y AGEDI-AIE?

Fundada en 1899, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad privada sin ánimo de lucro, se dedica a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. En nombre de sus socios, la SGAE emite licencias a los usuarios de las obras dramáticas, audiovisuales y musicales, ingresa los derechos generados por su explotación comercial y los reparte entre los autores y editores musicales, descontando exclusivamente los costes derivados de esta gestión.

Y, para llevar a cabo una gestión legítima y transparente de su cometido, la SGAE se rige por la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido en RDL 1/1996). En esta norma se fundamentan el Reglamento y los Estatutos de la entidad.

AGEDI y AIE son dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual cuya obligación es la de asegurar, ante los titulares de los derechos y ante la Administración, una gestión eficaz de los derechos de comunicación pública de fonogramas. De esta manera, se facilita a los usuarios la firma del contrato que regula las condiciones y los limites dentro de los cuales se llevará a cabo la comunicación pública de fonogramas, o de reproducciones de los mismos: ingresando la remuneración legalmente reconocida y repartiéndola repartiendo dicha remuneración entre los titulares de los derechos.
SGAE

Ministerio de Cultura

SGAE, AGEDI y AIE están autorizadas por parte del Ministerio de Cultura para poder ejercer la labor de gestión de los derechos de sus socios. Puedes encontrar información más detallada, así como las tarifas oficiales en la página:

Ministerio de Cultura

Derecho de autor

Es la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra de creación. Comprende dos categorías principales de derechos: patrimoniales y morales.

La Ley española reconoce los derechos de los autores a la explotación de su obra durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento a favor de sus herederos.

«El derecho de autor no es un impuesto que la SGAE percibe, sino la legitima retribución de unos trabajadores intelectuales que cobran a plazos su invención» Antonio Mingóte.

¿Cuándo se generan?

Los derechos de autor se generan cuando se produce una utilización de las obras musicales y audiovisuales del repertorio SGAE, así como de fonogramas o reproducciones de los mismos, con el objetivo de ambientar un establecimiento público a través de diferentes tipos de soportes y/o canales existentes en la actualidad reproductores de CD videos, internet, canales de TV v radio, etc.l.

¿Cómo se gestionan?

1° Con motivo del acuerdo formalizado el I de Abril de 2.009, las entidades AGEDI Y AIE otorgaron mandato a SGAE para la gestión conjunta de sus derechos. De esta manera, los establecimientos obtienen las licencias necesarias de las tres entidades solo a través de SGAE.

2° La SGAE percibe las remuneraciones fijadas y publicadas en sus tarifas generales por la explotación comercial de su repertorio.

3o La SGAE reparte equitativamente esos ingresos entre los titulares de los derechos, descontando exclusivamente los costes derivados de su gestión.

Esta tarea no solo beneficia a sus socios, sino que contribuye a la protección del patrimonio cultural que supone este repertorio y es la materia prima de la industria cultural. Esta labor es útil también para los consumidores culturales, a quienes se les facilita el acceso a las obras protegidas de forma segura y jurídicamente viable.

Tarifas

¿Cuánto debo pagar?

Tarifas de SGAE, AGE DI y AIE derivadas de la comunicación pública producida en bares, cafeterías, tabernas, restaurantes y similares con motivo de la amenización de carácter secundario e incidental de dichos establecimientos.

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Deducciones y Bonificaciones

El usuario puede beneficiarse de un ahorro en la tarifa de hasta un 15%, a través de las siguientes modalidades:

Bonificación del 5% Por pertenencia a Asociación
Deducción del 5% Por domiciliación bancaria
Deducción del 2,5% Por pago semestral
Deducción del 5% Por paga anual

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

(Art. 27 Declaración UniversaI de los Derechos Humanos)

Dudas Frecuentes

¿Al estar abonado a Canal + estoy exento de pagar a las Entidades de Gestión de derechos?

La respuesta es no. La tarifa que se paga como abonado a cualquier canal de televisión tiene como finalidad poner a disposición y acceso de los contenidos de los canales a los clientes. Cuando estos canales se difunden en un establecimiento público se generan unos derechos denominados de «Comunicación Pública» cuya administración corresponde a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y el pago corresponde al establecimiento, nunca al canal de televisión ni al proveedor.

Más información en la página de Canal+.

¿A quién va dirigido el dinero que se ingresa?

Las cantidades que se ingresan por derechos de autor, de acuerdo con las tarifas publicadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se pueden encontrar en la página web de SGAE y AGEDI-AIE, tienen como destinatarios los autores de las obras musicales y audiovisuales o los titulares de otros derechos (socios de las entidades del país o de otras entidades extranjeras). El reparto de los derechos se produce en función de las obras utilizadas y de su modalidad de utilización, a través de sistemas estadísticos y/o sondeos cuyo método se encuentra recogido en el reglamento de las Entidades de Gestión y sobre el cual ha sido notificado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si yo compro CD ‘s originales o adquiero música en internet ¿Porque tengo que pagar?

La compra de CD’s originales o el acceso y adquisición de música a través de portales como Spotify, le otorga el derecho a utilizarla en un ámbito privado, cuando estos soportes o canales son utilizados para ambientar un establecimiento público, necesita para poder hacerlo de forma lícita, el contrato con las Entidades de Gestión SGAE y AGEDI-AIE.

¿Porque tengo que pagar a SGAE y a AGEDI-AIE?

SGAE gestiona los derechos de los Autores o Creadores de las obras, AGEDI representa los’derechos de los productores fonográficos |figura bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la primera fijación sonora de una obra, lo cual permite ser reproducida y disfrutada posteriormente) y AIE representa los derechos de los artistas o intérpretes (que son quienes representan, cantan, recitan o interpretan en cualquier forma una obra). En la Comunicación Pública derivada de la ambientación musical y/o audiovisual producida en su establecimiento, conviven y son reconocidos por la ley de Propiedad Intelectual, los titulares de los derechos anteriormente mencionados.

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